Artículo 12. Corresponde al Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud:
I. Apoyar al Secretario en la coordinación y desarrollo de los Institutos Nacionales de Salud, así como de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
II. Someter a autorización del Secretario, las políticas, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad médica aplicables del subsector de los Institutos Nacionales de Salud, así como de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea;
X. Coadyuvar y propiciar que los Institutos Nacionales de Salud, los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea, y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano, suscriban convenios de colaboración entre sí, con otras institucionales nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos o intercambio para la atención médica de alta especialidad;
XIV. Promover nuevos esquemas de organización, administración, gestión y financiamiento que hagan más eficiente la operación de los Institutos Nacionales de Salud, de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
XVI. Promover el desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, de los centros nacionales de Rehabilitación, de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los secretariados de las comisiones nacionales de Bioética y de Genoma Humano;
XVII. Dirigir la descentralización de las instalaciones hospitalarias que competan a su tramo de control para la integración de redes de servicios de atención médica de alta especialidad;