Capítulo XI De la Desconcentración Administrativa de la Secretaría
Artículo 36 . Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía operativa, técnica y administrativa.
Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán la competencia y facultades que este Reglamento les confiere, las previstas por el instrumento jurídico que los cree o regule, en su caso, y los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
De acuerdo con las disposiciones relativas, el Secretario podrá revisar, reformar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.
Artículo 37 . Compete a los órganos desconcentrados de la Secretaría, la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, con sujeción a los lineamientos establecidos en la ley, reglamento, decreto, acuerdo o instrumento jurídico que los rija o en los diversos en que se establezcan tales lineamientos.
Los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencias observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para ello dicte el Secretario.
Artículo 38 . Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, que tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Acordar con su superior la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda al órgano a su cargo;
III. Formular, en los asuntos de su competencia, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
IV. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
V. Representar al órgano de que se trate
VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación
VII. Formular y proponer al Secretario los manuales de organización
VIII. Promover e instrumentar los programas de modernización administrativa en el órgano;
IX. Formular los anteproyectos de programa presupuesto del órgano desconcentrado
X. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado
XI. Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
XII. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas
XIII. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
XIV. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por concepto de obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás similares;
XV. Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas
XVI. Llevar el control de los archivos y correspondencia
XVII. Expedir certificaciones
XVIII. Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XIX. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo,
XX. Suscribir los contratos de servicios profesionales
XXI. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo
Asimismo, las Direcciones de Área que formen parte del órgano desconcentrado de que se trate, podrán ejercer dentro del ámbito de sus respectivas competencias las facultades que en el presente artículo se establecen.
Calz. México Xochimilco No. 289 Col. Arenal de Guadalupe,C.P.14389 Tel. 59.99.10.00
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